REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001168
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños MIGUEL ANGEL y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, de uno (01) y diez (10) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARBOSA y MILEXA DEL CARMEN LEZAMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.540 y V-8.224.861, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguientes a la última citación de las partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida demanda. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de practicar informe social en los hogares de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARBOSA y MILEXA DEL CARMEN LEZAMA e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.