REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001188
Por recibida la anterior solicitud de Medida de Protección, presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, Abogadas MERCEDES ANGLES y SHEILA NUÑEZ, actuando en favor de los niños XXXXXXXXXXXXX, todo constante de veintinueve (29) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL, al referidos niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en el Centro de Atención Abansa, Mi refugio, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso.- Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del inicio de la presente solicitud.- Así mismo se insta a consignar dirección exacta de los ciudadanos MARYORIE NAYARIT GUEDES GONZALEZ y ASUNCION RAFAEL CARABALLO, para así poder practicar la citación correspondiente y oficiar la Equipo Técnico adscrito a este Tribunal para la realización de los informes respectivos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN