REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001191
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña: TAHILIS DE LOS ANGELES SALAZAR RIVAS, de Dos (02) años de edad, todo constante de Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la niña ya mencionada, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano FRANK ELIAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.237.768, domiciliado en: Calle Guarico al Final, Casa N° 154, Barrio Molorca Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano FRANK ELIAS SALAZAR, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana : ROSI JOSEFINA RIVAS, a su hija la niña TAHILIS DE LOS ANGELES SALAZAR RIVAS, de Dos (02) años de edad, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano FRANK ELIAS SALAZAR, acompañado de la niña TAHILIS DE LOS ANGELES SALAZAR RIVAS, de Dos (02) años de edad, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada. Notifíquese a la Ciudadana: ROSI JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.278.771, domiciliada en la Calle Guarico, hacia el Cerro, Casa S/N°, Barrio Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc