REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º
Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO MUÑOZ PINEDA, en su carácter de madre de los niños OVEILI GABRIELA, HOMER JOSE y los adolescente EMILY DEL VALLE y MARIELY DAYANA MARTINEZ MUÑOZ; en la que requiere que el ciudadano HOVEL EMILIO MARTINEZ MORFFE, en su condición de progenitor de los referidos, niños y adolescentes, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a la competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Según lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, para lo cual se habilita el tiempo necesario, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal c del artículo 170 de la LOPNA. Se deja constancia que por ante este Juzgado cursó expediente Nº P.N.A. Nº 2005-134, intentado por la misma solicitante en contra del referido ciudadano, el cual fue desistido en fecha 03-08-2005; pero por tratarse de una Materia Especial donde se busca garantizar el Interés Superior del Niño y del Adolescente; es por lo que se admitió la presente solicitud.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abog. María G. Correia
MGC/mmm.bz