REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el desistimiento presentado en fecha 19 de septiembre de 2005 (Folio 19), por el abogado JOSÉ ANTONIO CATALANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.665, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI CATALANO SIMONELLI, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoado por el abogado JOSÉ ANTONIO CATALANO LUISIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI CATALANO SIMONELLI, en contra de la ciudadana EVA LLOVERA TRUJILLO, y ordena el archivo del expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
MNS/dgra
Exp. N° 8309
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