REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL SALAZAR, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado RONALD A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403, mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 00003515, emitido por el Banco de Venezuela, por un monto de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.187.000,00), a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ, en su carácter de parte actora, dando así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14-07-2004, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente Juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ, en contra del ciudadano JUAN MANUEL SALAZAR, y ordena dejar sin efecto el embargo ejecutivo practicado en fecha 09-08-2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano ARMANDO GÓMEZ, quien fue designado en fecha 09-08-2005, por el Juzgado ut supra, como depositario. Asimismo, visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrita por el abogado FELIX MILLÁN ARCIA, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal acuerda dicho pedimento por no ser contrario a derecho, en consecuencia ordena hacerle entrega de UN (01) Cheque de Gerencia N° 00003515, emitido por el Banco de Venezuela, por un monto de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ, por concepto de Daños Materiales, a tal efecto, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
MNS/dgra
Exp. N° 8172
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