ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000288
PARTE ACTORA: Gustavo José Maita
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL ROMÁN
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL ROJAS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPT)
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.211.233, en contra de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo d la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de abril de 1999, anotada bajo el N º 22, Tomo 4-A, del libro respectivo. Seguidamente, se deja constancia que el alguacil del Circuito hizo el llamado respectivo en las puertas del tribunal a las 10:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo únicamente el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria Temporal
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó sentencia oral; se publicó a las 10:15 a.m. y quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
|