REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001727
Vista la consignación de Prestaciones Sociales e Indemnización por despido formulada por la abogada NILDA TISBETH MOTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 8.970.826, actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTA CORP, S.A., el tribunal observa:
La representación judicial de la demandada, mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2005, consigna pago a favor del actor JOSÉ BENJAMÍN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.048, por la cantidad de Bs. 22.465.705,00, que comprende el pago de las prestaciones sociales, indemnización por despido, preaviso y pago de salarios caídos desde el 1 º de junio de 2005 al 12 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De la revisión de las actas, se evidencia que la parte demandada procede a insistir en el despido efectuado al actor en fecha 31 de mayo de 2005, consigna el pago de las prestaciones sociales, los salarios caídos a razón de Bs. 66.666,67 diarios, tal como lo señaló el actor JOSÉ BENJAMÍN CAMPOS en su solicitud, y el pago de la indemnización por despido y preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días de indemnización por despido y 60 días de preaviso para un monto de Bs. 7.000.000,00 y Bs. 4.666.667,00 respectivamente.
Al respecto, el tribunal constata que de acuerdo a la antigüedad del actor JOSÉ BENJAMÍN CAMPOS, de tres (3) años; y dos (2) meses, menos un (1) mes y veinte (20) días, de suspensión, le corresponden ciertamente 171 días de Antigüedad. También constata el tribunal que los salarios caídos son consignados desde el 1º de junio de 2005, hasta el 12 de agosto de 2005, y realizó la consignación señalada a razón de Bs. 66.666,67, diarios.
Conforme al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1026, proferida en fecha 31 de agosto de 2004, se estableció:

“Visto lo anterior, quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los procedimientos de estabilidad laboral se producen desde la fecha de la citación de la demandada en este caso, hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectúe en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, si así lo decidiera.”

En este sentido, los salarios caídos en el procedimiento de calificación se computan hasta la fecha de consignación o insistencia del despido (12-08-05), y el pago de las prestaciones sociales se calcula hasta el día efectivo de la terminación (31-05-05), fecha del despido.
El artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejados de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.”

En este orden de ideas, el tribunal constata que el patrono ha cumplido con los extremos señalados en el artículo 190, como es la insistencia del despido, el pago de las prestaciones sociales, de las cuales el tribunal no emite pronunciamiento alguno en cuanto a su suficiencia; el pago de los salarios caídos desde el 1º de junio de 2005, hasta la fecha de la insistencia del despido (12-08-05) calculados a Bs. 66.666,67, así como lo correspondiente a la Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días de preaviso y 90 días de Indemnización por Despido, lo cual ciertamente corresponde con la antigüedad del reclamante. Por lo antes expuesto, lo procedente a juicio de este tribunal, habiéndose cumplido con los extremos del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar terminado el procedimiento de calificación de despido intentado por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN CAMPOS, en contra de la sociedad mercantil PROYECTA CORP, S.A., y sólo queda esperar la manifestación de inconformidad del actor, en caso que la hubiere, en la prolongación de la audiencia preliminar a celebrarse el día viernes 26 de septiembre de 2005, a las 12:00 del mediodía, a los fines del pronunciamiento sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminado el procedimiento de calificación de despido, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-001727