REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002324
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.941.265, asistido de la abogada en ejercicio ISMAR MARTÍNEZ MICALE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.508, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el la parte actora está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido que se intentó en contra de la sociedad mercantil WOOD GROUP WIRILINE SERVICES, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-002324