REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2002-000025
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleos, S.A., efectuado por la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.217, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JUAN VICENTE MACHUCA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.854.266, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A., la apoderado actora está suficientemente facultada para ello, y vista la aceptación del desistimiento por parte de las apoderadas judiciales de la codemandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A., abogadas MARÍA ALEJANDRA VISAEZ OLIVIER y EUDELYS JOSEFINA LEÓN, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N º 85.128 y 63.326, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleos, S.A., en consecuencia, téngase como única demandada este proceso a la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS ERCA, C.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BH13-L-2002-000025
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