REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2003-000022
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000022, contentivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuso el ciudadano MAURICIO ALBERTO ROSAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.275.690, en contra de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 27 de mayo de 2003.
Suprimida como fue la competencia laboral en el mencionado tribunal, se remiten las actuaciones al Circuito Laboral de El Tigre. Verificado el avocamiento de este tribunal en fecha 24 de febrero de 2005, sin que hasta la fecha se haya practicado la notificación de la parte demandante, se ordenó la reanudación de la causa para el cuarto (4º) día hábil siguiente a su notificación, y habiéndose dado por notificado el demandante según diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, que corre al folio 22 del expediente, sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 8 de diciembre de 2003 última actuación por ante el tribunal suprimido, hasta el 24 de febrero de 2005, fecha del avocamiento, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2003-000022
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