REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000041
De la revisión de actas procesales, se evidencia que al folio ciento ocho (108) se levantó acta de terminación de audiencia preliminar en fecha 12 de agosto de 2005, en la que el tribunal vista la infructuosidad de la mediación, luego de haber transcurrido tres (3) meses y diez (10) días, declara terminada la audiencia, ordena la incorporación de las pruebas al expediente y ordena la remisión del expediente al tribunal de juicio.
No obstante, en cuanto a la impugnación del poder de la parte demandada, el tribunal consideró que la decisión, corresponde al tribunal de juicio.
Al respecto, es preciso señalar que luego de una revisión exhaustiva, este tribunal reconsidera su posición, en aras de tutelar en forma efectiva los derechos de los justiciables, situación que de forma impostergable obliga a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a decidir sobre la impugnación formulada, para sanear el proceso de cualquier vicio procesal denunciado por las partes o aún de oficio, conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual se reducirá en un acta.”

Por mandato de la norma señalada, este tribunal tiene la obligación indeclinable de decidir sobre cualquier vicio procesal denunciado, específicamente debe resolver sobre la impugnación formulada sobre la representación de la demandada, a los fines que el expediente sea recibido por el Tribunal de Juicio sin ningún tipo de vicio que pudiese acarrear eventuales reposiciones en perjuicio de las partes, quienes tienen el derecho de obtener oportuna respuesta sobre los planteamientos y solicitudes realizados en el proceso en defensa de sus intereses.
A tal efecto, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma directa por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de mantener el equilibrio procesal, sanear el proceso de los vicios procesales denunciados, y decidir en forma oportuna sobre la impugnación de la representación de la demandada, lo procedente a juicio de este tribunal, conforme al principio de preclusión procesal, es declarar la nulidad del acta celebrada en fecha 12 de agosto de 2005, sólo en lo que respecta a la declaración de terminación de la audiencia preliminar, y envío del expediente al tribunal de juicio, y la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar a las 9:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la nota de la secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de la última de las partes, y se decida en la misma acta sobre la impugnación formulada, de conformidad con el artículo 134 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DEL ACTA de fecha 12 de agosto de 2005 que corre al folio 108 del expediente, sólo en lo que respecta a la declaración de terminación de la audiencia preliminar y remisión del expediente al tribunal de juicio, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar a las 9:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la nota de la secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de la última de las partes, y se decida en la misma acta sobre la impugnación formulada, de conformidad con el artículo 134 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se publicó la sentencia a las 10:10 de la mañana y se registró en el copiador respectivo. Se libraron los carteles de notificación a las partes. Conste
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-L-2005-000041