REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000238
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de agosto de 2005, que corre de los folios 17 al 20 de este expediente signado con el N º BP12-L-2005-000238, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FREDDY ENRIQUE VILORIA DURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.503.894, asistido del abogado CIRILO ANTONIO GONZÁLEZ CLAKE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.208, en contra de la sociedad mercantil demandada INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el N º 58, Tomo A-53, el tribunal observa:
De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que en acta de fecha 11 de agosto de 2005, el demandante FREDDY ENRIQUE VILORIA, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque de gerencia signado con el N º 02983746 por la cantidad de Bs. 14.000.000,00, de fecha 11 de agosto de 2005, girado a su favor en contra del Banco Occidental de Descuento, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.
REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste..
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
EXP N º BP12-L-2005-000238
UJAR/ua
|