ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000319
PARTE ACTORA: Hasniel Charmell Jameson
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS y MARÍA CECILIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: Constructora Arata C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 11:30 a.m. del día hoy viernes 23 de septiembre de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la Demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HASNIEL CHARMELL JAMESON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.470.234, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., por distribución electrónica correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de instalar la audiencia preliminar, comparecieron únicamente a la audiencia preliminar el ciudadano HASNIEL CHARMELL JAMESON ya identificado, asistido de los abogados EFRAIN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS y MARÍA CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 33.908 y 98.281. Se deja constancia que la parte demandada CONSTRUCTORA ARATA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de abogado a la instalación de la audiencia, a pesar del llamado que hizo el Alguacil en las puertas del Circuito Laboral de El Tigre.
Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio veintitrés (23) del expediente, corre actuación practicada por la Alguacil del Circuito Laboral en fecha 3 de agosto de 2005, ciudadana Olgenia Ortiz, quien manifiesta que ….”siendo la 1:05 p.m. del día 2 de agosto de 2005, me trasladé a la Dirección según cartel de notificación ubicada en la carretera nacional Anaco-Santa Ana, sector ChoroChoro, Anaco, Municipio Anaco donde se encuentra un Aviso Publicitario, el cual se lee: CONSTRUCTORA ARATA, C.A., luego informé el motivo de mi misión a una persona quien dijo ser vecino de la referida empresa y llamarse ELIECER RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 82.046.882. Posterior de ello, fijé cartel de notificación en la puerta del Trailer de la empresa y luego hice entrega de una copia del cartel de notificación, firmado el recibido. “ (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Conforme a lo expuesto por el Alguacil, el tribunal constata que no se cumplió con lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone las formalidades para la práctica de la notificación como garantía del derecho a la defensa de la demandada, siendo que el funcionario debe entregar la copia del cartel al mismo empleador o consignarlo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
En tal sentido, cuando la Alguacil le entrega la copia del cartel a un vecino de la demandada, no cumple con las formalidades de ley, lo que vicia de nulidad la notificación practicada, razón por la que, a juicio de este tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en vez de declarar la admisión de los hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo procedente es declarar la nulidad de la notificación practicada y reponer la causa al estado de practicar de nuevo la notificación en el domicilio de la demandada, conforme a las disposiciones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la NULIDAD de la notificación practicada a la demandada CONSTRUCTORA ARATA, C.A., por la Alguacil de este Circuito, en fecha 3 de agosto de 2005 que corre al folio 23 y certificada por la Secretaria de Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 5 de agosto de 2005 que corre al folio 24 del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a la demandada CONSTRUCTORA ARATA, C.A., en su domicilio procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que se instale la audiencia preliminar.
Siendo las 12:25 p.m. se declaró terminado el acto. REGÍSTRESE. Remítase copia certificada de la presente acta, así como de la actuación del alguacil y la certificación de la Secretaria que corre a los folios 23 y 24, a la Coordinadora Laboral. Líbrese Cartel de notificación a la empresa demandada. Cúmplase.
El Juez


Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y sus abogados asistentes

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró el acta en el copiador respectivo, se libró el cartel respectivo y se certificaron las actuaciones. Asimismo, se libró oficio N º 2005-0908. Conste
La Secretaria

Abg. Branda Castillo

UJAR/ua
BP12-L-2005-000319