ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000921
PARTE ACTORA: Carlos Alberto Yiuliani Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: APOYOMAN Empresa de Trabajo Temporal, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRER
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Siendo las 3:00 p.m. del día hoy viernes 23 de septiembre de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO YIULIANI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.046.344, en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN Empresa de Trabajo Temporal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 1999 bajo el N º 5, Tomo 345 Quinto, comparecieron la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO YULIANI, ya identificado, asistido del abogado RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 8.784, y en representación de la sociedad mercantil demandada APOYOMAN E.T.T., C.A., compareció el abogado JUAN CARLOS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 35.018. Seguidamente, la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO YULIANI, expuso: “Por cuanto no tengo más interés en seguir tramitando el presente proceso, desisto formalmente tanto de la acción como del procedimiento de calificación de despido que he intentado en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A.” Seguidamente, al apoderado de la demandada expone: “En nombre de mi representada, acepto el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes solicitaron que se homologue el desistimiento, dándole efectos de cosa juzgada, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitaron la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta. El tribunal para decidir observa:
Para el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento de calificación de despido, el actor está asistido de abogado para ello. Se evidencia además la aceptación del desistimiento de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales son disponibles, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes, las cuales recibieron en este acto, y se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Siendo las 3:30 p.m. se declara terminada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El actor y su apoderado

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Branda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró el acta en el copiador respectivo. Se expidieron las copias acordadas. Conste
La Secretaria

Abg. Branda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-000921