REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002637
Visto el desistimiento de la acción, efectuado por el ciudadano CARLOS JOSÉ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.014.197, asistido del abogado en ejercicio LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.069, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN, C.A. (I.C.O., C.A.), el tribunal observa:
De la lectura de la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, se evidencia que el actor solicita: “Se deje sin efecto los ante (sic) expuesto, es decir, la demanda presentada por mi persona ya que he llegado a un común acuerdo de manera voluntaria con dicha empresa antes mencionada.”
De lo anterior, se deduce que la intención del actor es desistir del procedimiento intentado, por su falta de interés en continuar en el proceso. Al respecto, para el desistimiento del procedimiento, el actor se encuentra asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
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