ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000005
PARTE ACTORA: Miguel Larez, Manuel Vicente Tayupe y Guillermo González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER CANO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. SAIPCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Ramos
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy miércoles 28 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos Miguel Larez, Manuel Vicente Tayupe y Guillermo González, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.648.779, 2.431.880 y 10.997.052, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de octubre de 1977, bajo el N º 22, Tomo A-6, comparecen a la audiencia la parte co-demandante GUILLERMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.977.052, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER CANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.421, quien a la vez comparece en representación de los ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, ya identificados, y en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA), comparece el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.191.946, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.205, quienes han suscrito una transacción laboral sólo en lo que respecta a la reclamación del co-demandante GUILLERMO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante escrito de dos (2) folios útiles que consignan en tres (3) ejemplares, uno para el tribunal y otro para cada uno de las partes, el cual solicitan al tribunal proceda a homologar.
Seguidamente, con motivo del acuerdo alcanzado la representación de la parte demandada entrega al co-demandante GUILLERMO GONZÁLEZ, asistido de su abogado JAVIER CANO, la cantidad de CATORCE MILLONES DOCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.207.058,90), mediante cheque N º 33388432, de la cuenta corriente N º 010501873811877000019, a la orden de GUILLERMO GONZALEZ con la mención NO ENDOSABLE girado en contra del Banco Mercantil.
Vista la transacción celebrada en presencia del Juez, el tribunal observa:
“De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador GUILLERMO GONZALEZ, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 33388432, de la cuenta corriente N º 010501873811877000019, a la orden de GUILLERMO GONZALEZ con la mención NO ENDOSABLE girado en contra del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 14.207.058,90, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso, en lo que respecta a la reclamación del actor GUILLERMO GONZALEZ. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción.
En lo que respecta a las reclamaciones de los co-demandantes MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, en vista que no fue posible un acuerdo favorable para las partes, luego de nueve sesiones con distintas prolongaciones durante tres (3) meses y (26) días, el tribunal a pesar de haber conminado a las partes para una mediación positiva, ambas partes sostuvieron diferencias inconciliables que impidieron alcanzar un acuerdo como solución al conflicto. Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes en la presente causa, se declara terminada la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para la contestación de la demanda. Se declara terminada la audiencia preliminar, siendo las 12:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

El co-demandante y su abogado asistente


El apoderado de la demandada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se incorporaron las pruebas al expediente. Conste.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

EXP N º BP12-L-2004-000005
UJAR/ua