REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2000-000016
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2000-000016, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ALIDA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.346.467, en contra de la sociedad mercantil TALLERES EDISON, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 22 de noviembre de 2000.
Con motivo de la apertura del Circuito Judicial de El Tigre, se la Sala Plena según Resolución N º 2004-0145 suprime la competencia laboral del referido tribunal, y son remitidas las actuaciones a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 20 de enero de 2005, se declara competente y se verifica el avocamiento del Juez para el conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandante para que al 4º día hábil siguiente a la constancia de su notificación, se reanude la causa en el estado en que se encuentre.
Notificada como fue la parte actora en la cartelera del tribunal en fecha 5 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no constar domicilio procesal en actas, según diligencia del alguacil que corre 21 del expediente, la misma fue certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005, según actuación que corre al folio 23.
Reanudada la presente causa, sin que la parte actora haya ejercido los recursos del ley con motivo del avocamiento del nuevo Juez, el tribunal constata que desde el 21 de diciembre de 2000, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2000-000016