REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000013
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada SINCOR, C.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROMMER ENRIQUE HERNÁNDEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.596.122, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada SINCOR, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única codemandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua BH13-L-2004-000013