ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000223
PARTE ACTORA: Francisco José Sánchez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO
PARTE DEMANDADA: Petroequipos de Venezuela, S.A. (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GRUBER y JACINTO LOZADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.394.834, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., (PEVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de abril de 1990, bajo el N º 8, tomo A-17, comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante compareció el abogado YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.498.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555, y por la sociedad mercantil demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., (PEVSA), compareció el abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.640.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.292, suficientemente autorizado para transigir según poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Anaco, de fecha 23 de septiembre de 2005, inserto bajo el N º 52, Tomo 66 del libro de Autenticaciones, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), a través de su representante, expone: “La demandada admite la relación de trabajo que mantuvo el demandante FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, el tiempo de servicio y el salario alegado. La demandada alega que pagó todos y cada uno de los conceptos laborales al demandante, procedentes según la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, la demandada niega, rechaza, y contradice que se le deba aplicar al demandante FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, el contrato colectivo petrolero, pues dicha relación se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo.
Sin embargo, en aras de ponerle fin al proceso, producto de la mediación en este proceso, sin que ello signifique aceptación de la aplicación del contrato colectivo petrolero ni reconocimiento alguno de los conceptos reclamados por el demandante, la demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), ofrece como bono único transaccional para el demandante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) como fórmula transaccional que satisfaga las pretensiones del demandante. Asimismo, ofrece pagar dicha cantidad el día 11 de octubre de 2005.-
La representación de la parte demandante FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada como bono único transaccional que ponga fin al proceso, por vía de mediación.”
Ambas partes manifiestan que con el acuerdo transaccional nada quedan a deberse con motivo de la relación de trabajo que los unió, y solicitan al Juez homologue la transacción dándole efectos de cosa juzgada, y se declare terminado el proceso. Ambas partes declaran que cada una sufragará los honorarios de abogados.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el abogado YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555, tiene facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 3:00 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BH13-L-2005-000223
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