REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000051
PARTE ACTORA: CARLOS DOMINGO BARRAGAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2.000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Abogados DORIS ZABALETA Y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año 2005; siendo las Diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano:CARLOS DOMINGO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.875.714, en contra de la empresa GERENCIA 2000, C.A., hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que el actor no compareciò ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado a audiencia preliminar, solo compareció al llamado del Tribunal, el Abogado: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Impreabogado bajo el No 81.000, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa: GERENCIA 2000, C.A., según se evidencia de instrumento poder consignado en este acto. En virtud de la incomparecencia de la parte actora al llamado a audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2005, siendo las Once y diez (11:10) a.m. Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNÁNDEZ
EL APODERADO LA EMPRESA DEMANDADA
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