REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2003-000055

PARTE DEMANDANTE: NINOSKA MAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y portadora de la cédula de identidad N°.8.286.535.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIBEL ATIAS RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.94.615.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, plenamente identificada en actas procesales.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.560.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2005, por la abogada MAIBEL ATIAS RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA MAZA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No.8.286.535; y, la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de enero de 1988, bajo el No.09, Tomo A-35, con sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1994, anotado bajo el No.24, Tomo A-52; con modificación de la Cláusula Décima Sexta de los estatutos sociales de la compañía de fecha 07 de mayo de 1997, inscrita por ante el referido Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de mayo de 1997, anotada bajo el No.42, Tomo A-34; representada por su apoderado judicial, abogado WILSON MARTINEZ PERICO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.560, carácter que se evidencia en los respectivos mandatos que rielan a los autos; por ante este Tribunal, contentivo del acuerdo voluntario, que bajo la forma de autocomposición procesal plantean las partes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el contenido del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dado el carácter que definitivamente firme tiene la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2005, contenida en el expediente No. BH14-L-2003-000055, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadano NINOSKA MAZA contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue el acuerdo contenido en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto; y la debida consignación realizada por el apoderado judicial de la demandada en fecha 10 de agosto del año que discurre, del instrumento que fehacientemente demuestra el referido pago; tal y como fuere requerido por este Tribunal, por auto de fecha 04 de agosto de 2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y muy particularmente por el estado en que se encuentra la presente causa, el contenido del Artículo 525 de Código de Procedimiento Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera el monto del pago acordado en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), llena el otro requisitos de fondo que tienen que apreciarse, por cuanto cubre la suma de los conceptos ordenados y condenados a pagar en la referida sentencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través de la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA MAZA, y del apoderado judicial de la empresa SERVIVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes se efectuaron, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) a favor de la ciudadana NINOSKA MAZA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2003-000055. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA.
LA SECRETARIA

Abg. MARINES SULBARAN.