REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000405
ASUNTO : BJ01-X-2006-000016

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez del Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano JHONNY ENRIQUE PLANCHART GARCIA,. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “…Por cuanto en la presente solicitud, de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano JHONNY ENRIQUE PLANCHART GARCIA, aparece como abogado asistente el profesional del derecho Dr. Edgar Sosa, es por lo que me INHIBO en razón de que el mencionado abogado es amigo personal y con el cual he mantenido trato de amistad lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado y su señora esposa Katiuska Borjas Rovira son personas estimadas por mi persona tal circunstancia podría entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el mantener amistad manifiesta con el Dr. EDGAR SOSA, quien figura como Abogado Asistente en la presente causa , evidenciándose además que como sustento de ello, consigna copia de la solicitud del vehículo suscrita por el mencionado abogado, así como Inhibición declarada Con Lugar por esta Corte de Apelación a favor del Juez Abog, JOSE DELFIN CARRILLO, donde aparece como defensor el Dr. EDGAR SOSA de fecha 30 de Septiembre de 2005, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN