REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 10 de abril de 2006
195° y 146°


ASUNTO: BP01-R-2006-000036.

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL POLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS BUCOBO Y JESUS RAFAEL GIL, contra el pronunciamiento emitido en fecha 16 de febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de auto, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado RAFAEL POLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS BUCOBO Y JESUS RAFAEL GIL, cualidad que se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada, fue dictada en fecha 16-02-06, interponiendo el recurso de apelación el recurrente en fecha 20-02-06, no habiendo transcurrido audiencia alguna entre la fecha de la notificación del pronunciamiento recurridoiy la interposición del recurso, evidenciándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, esta Alzada evidencia lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación incoado contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó convocar a las partes para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
Siendo ello así, se evidencia que se trata de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, para el cual solo es procedente el Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe declarar Inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 437 literal “c” ejusdem y así se declara.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INAPELABLE, de conformidad con los 437, literal “c”, en concordancia con el artículo 444, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL POLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS BUCOBO Y JESUS RAFAEL GIL, contra el pronunciamiento emitido en fecha 16 de febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ


LA JUEZ PONENTE, El JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON