REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000841
ASUNTO : BK01-X-2006-000016

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a la ciudadana PIO LARRY CARPIO LUQUE. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observo que conocí del mismo durante mis funciones como Juez de Control N° 06 de este Mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de haber realizado la Audiencia Preliminar en fecha 02-02-2001, así como haber dictado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha, motivo por el cual ME INHIBO de conocer el presente proceso por haber omitido opinión ; circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Audiencia Preeliminar de fecha 02 de febrero de 2001, y Auto de Apertura a Juicio de la misma fecha, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



LA JUEZ Y PONENTE EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN