REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001295
ASUNTO : BK01-X-2006-000019

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de marzo de 2006, por la Dra. Hilda Zamora Álvarez en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en fecha 14 de marzo de 2006, la cual fundamenta así “...En virtud de que el DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, interpuso denuncia en mi contra por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que me INHBIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Pena…”
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, la denuncia formulada por el Abogado José Daniel Contreras, ante la Fiscalia Superior de este Estado; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna copia de dicho informe de denuncia de fecha 11 de junio de 2003, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN