REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003540
ASUNTO : BK01-X-2006-000021

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de marzo de 2006, por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano JESUS OMAÑA, Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. GIOVANA SONIA LOPARDI, en fecha 09 de marzo de 2006, la cual fundamenta así “... en virtud de que en fecha 22 de Febrero del presente año el abogado RAFAEL TOMAS POLANCO presentó Recusación en mi contra, cuando estaba conociendo de la presente causa desempeñándome como Juez en funciones de Juicio N° 01; es por lo que en esta oportunidad actuando como Juez en Funciones de Juicio N° 03, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto; ya que dicha circunstancia encuadra en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 ejusdem. ...”

Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

““…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición; en virtud de que en fecha 22 de Febrero del presente año el abogado RAFAEL TOMAS POLANCO presentó acusación en su contra, evidenciando esta alzada que dicha recusación en fecha 04 de Abril de 2006, con ponencia del Dr. Luis Enrique Sanabria, fue declarada INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dra. GIOVANNA SONIA LOPARDI, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN