REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000508
ASUNTO : BK01-X-2006-000030

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a la ciudadana RAQUEL ELVIRA RIVAS. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “…En virtud de tener amistad manifiesta con la abogado AMLIA LOPEZ LUCES, Defensora Publica Penal es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el mantener amistad manifiesta con la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, quien figura como Defensora Pública Penal en la presente causa, asimismo anexa copia de decisión emitida por este mismo tribunal colegiado en la incidencia numero BL01-X-2005-00001, donde se declara con lugar la inhibición planteada por las mismas circunstancia que hoy conocemos mediante el presente cuaderno separado, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ


LA JUEZ Y PONENTE EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN