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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 
 Barcelona, 11 de Abril de 2006
 195º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2002-000058
 ASUNTO 			: BK01-X-2006-000043
 PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 28  de marzo de 2006,  por la Dra. Hilda Zamora Álvarez,   en su condición de Juez del Tribunal de Juicio  N° 02  del  Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,  quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la  causa seguida al ciudadano RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
 
 Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones,  se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 
 Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio  N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra.  HILDA ZAMORA ALVAREZ, en fecha 28 de marzo de 2006,  la cual fundamenta así “...En virtud de que el DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, interpuso denuncia en mi contra  por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que me INHBIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Pena…”
 Ahora bien,  el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente  consagra como causa de inhibición:
 
 “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”.
 
 En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, la denuncia formulada por el Abogado José Daniel Contreras, ante  la Fiscalia Superior de este  Estado;  evidenciándose además  que como sustento de ello, consigna   copia de dicho informe de denuncia de fecha 11 de junio de 2003, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.
 
 En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra.  HILDA ZAMORA, en su condición de Juez de Juicio  N° 02 de este Circuito Judicial Penal,  de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
 LOS JUECES INTEGRANTES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 EL JUEZ PRESIDENTE,
 
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
 
 
 LA JUEZ PONENTE,                                                     EL  JUEZ
 
 DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA        DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG. CELIA CHACÓN
 
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