REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000848
ASUNTO : BK01-X-2006-000046

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 29 de Marzo de 2006 por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al acusado PEDRO MIGUEL ABREU NORIEGA.

Recibido el cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ACTA DE INHIBICION

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así “Por cuanto se observa que en la presente causa...instruida en contra del acusado PEDRO MIGUEL ABREU NORIEGA, actué como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Pena, en la Fase Preliminar dictando Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en fecha 01 de Junio de 2005…circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, de la lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida al acusado PEDRO MIGUEL ABREU NORIEGA, en la fase de investigación, decretando Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, al citado acusado en fecha 01-06-2005, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida decisión fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por la referida Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN
Silda.-