REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000173
ASUNTO : BK01-X-2006-000054
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 07 de Abril de 2006, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos OMAR JOSE MORENO RAMOS Y ENRIQUE JOSE MORENO. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, , Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, , en fecha 07 de Abril de 2006, la cual fundamenta así “...Por cuanto se observa que en la presente causa, signada con el N° BP01-P-2004-000173, instruida en contra de los acusados OMAR JOSE MORENO RAMOS Y ENRIQUE JOSE MORENO, actué como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la Fase Preparatoria Preliminar decretando en fecha 23-11-2004, Auto de Apertura a Juicio, a los referidos acusados por el delito de Hurto Calificado con escalamiento, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ CORTEZ; admitiendo en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber omitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Noviembre del año 2004, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN