REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002561
ASUNTO : BL01-X-2006-000007

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 22 de marzo de 2006, por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Juez de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, la cual fundamenta así:
“revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Y en virtud que en la causa principal signada con el N° BP01-P-2000-002561 fui nombrada como Defensor Público Sexto Penal del ciudadano JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de inhibición POR HABER INTERVENIDO COMO DEFENSOR, es por lo que por esta circunstancia y bajo fé de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente…. ”

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta intervino en la causa seguida en contra del acusado JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, al actuar como defensora del mismo, cuando ejercía el cargo de Defensora Pública Sexta Penal de este Estado, tal como consta a los folios 02 y 03 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON