REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 20 de ABRIL de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000289.
ASUNTO: BP01-R-2006-000029.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse al escrito presentado por la Abogado MARISOL AGUILARTE, defensor publico del penado MARCO ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.275.784, quien fuere condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de julio de 2005, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
La Defensa Publica, fundamenta su solicitud de la siguiente manera:
“…Solicito a usted, ciudadano Juez de Ejecución N° 02, que con estricto apego al contenido del articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual declara procedente el recurso de revisión contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en el caso de que se promulgare una ley penal mas benigna, bien porque le quite el carácter punible al hecho o bien porque disminuya la pena establecida; en relación con el articulo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta o legitima para interponer dicho recurso por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal; en concordancia con el articulo 473 ejusdem.
Es por todo ello que con el debido respeto y con fundamento a la normativa constitucional y legal señalada, que me permito solicitarle. Interponga por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el recurso de revisión de la sentencia condenatoria que el Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 03, dicto en fecha 29-06-2005, contra mi representado …y en definitiva sea reformulado el computo de la pena…”
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE
Fue recibido ante esta Corte causa principal, contentiva del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2.006, fue admitido el Recurso de Revisión, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de marzo de 2006, fue diferida la Audiencia Oral y Publica, en virtud, de que el Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA, requirió ausentarse del Tribunal, para atender asuntos relacionados con la Presidencia del Circuito.
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2006, se llevo a cabo Audiencia Oral y Pública en la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Solicita la defensa publica, la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de julio de 2005, mediante la cual condeno al ciudadano MARCO ANTONIO REYES, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A tal efecto, el recurso de revisión es un recurso o figura jurídica implementado en este nuevo proceso penal, que tiene por finalidad el nuevo examen de una sentencia condenatoria, definitivamente firme, por alguno de los motivos que taxativamente estableció el legislador en el artículo 470 del texto adjetivo penal
En tal sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento sostiene sin equívocos que el recurso de revisión procede únicamente al favor del imputado; enunciado en su numeral 6 que el mismo será procedente cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, siendo el caso que nos ocupa.
Ahora bien, por cuanto se observa que es perfectamente aplicable el nuevo texto legal, de fecha 05 de octubre de 2005, contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar una pena menor para el delito por el cual fue condenado el acusado de autos, y al no existir objeción alguna por parte del representante del Ministerio Público, quien se adhirió a la petición del solicitante, esta Corte de Apelaciones, estima conveniente declarar con lugar el presente recurso de revisión y en consecuencia procede a corregir la pena impuesta, tomando en consideración la circunstancia atenuante observada por el Tribunal A quo, así como la rebaja aplicada por haber estado presente el procedimiento por admisión de los hechos.
Así las cosas, la nueva ley prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión para el delito de POSESION ILICITA, lo que por disposición del articulo 37 del Código Penal, arropa una pena media de un (01) año y seis (06) meses de prisión, la cual, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del articulo 74 del citado texto sustantivo penal, hace aplicable la pena mínima, es decir, un (01) año de prisión; ahora bien, como la presente decisión se produjo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se aplica la misma rebaja considerada por el Juez A quo, es decir, la mitad de la pena impuesta, lo que en definitiva da como resultado una pena de seis (06) meses de prisión . Finalmente se acuerda la emisión de las copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 471 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al penado MARCO ANTONIO REYES, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 34, de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la aplicación de las normas previstas en los artículos 37 y 74 ordinal 4, ambos del Código Penal, le corresponde cumplir en definitiva la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.
EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,
DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACÓN.
LESR/Mfr.
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