REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000012
ASUNTO : BP01-X-2006-000012
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 03 de Marzo de 2006 por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE ISRAEL RAMOS y WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ.
Recibido el cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ACTA DE INHIBICION
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra los ciudadanos: JOSE ISRAEL RAMOS y WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ…de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho Asunto en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29 de Junio del año 2.004”.
DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Ahora bien, de la lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida a los ciudadanos JOSE ISRAEL RAMOS y WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ, en la fase de investigación, decretando Apertura al Juicio Oral y Público, al citado acusado en fecha 29-06-2004, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida decisión fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por la referida Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El tigre, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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