REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2006-00440
ASUNTO : BP01-X-2006-000016

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano PEDRO CELSTINO RAMIREZ OJEDA Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, la cual fundamenta así “…Por cuanto en la presente causa fue designado como defensor de confianza del ciudadano PEDRO CELESTINO RAMIREZ OJEDA, el profesional del derecho CARLOS LENIN FIGUERA, quien en reiteradas oportunidades me ha Recusado en diferentes causas que se ventilan ante este despacho, infundiendo en sus escritos hechos discriminatorios que de alguna manera pueden sensibilizar mi conducta y por consiguiente afectar mi imparcialidad en la presente causa, todo esto con la finalidad de no vulnerar ningún principio jurídico, ni el justo y debido proceso, así como la tutela judicial efectiva que brindamos todos los ciudadanos encargados de la administración de justicia, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:


“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición que en reiteradas oportunidades en escritos presentados por la defensa, la misma, infunde hechos discriminatorios que de alguna manera pudieran sensibilizar su conducta y por consiguiente afectar su imparcialidad, a tal efecto, esta Alzada procedió a revisar el escrito consignado como prueba por el Juez de Instancia, evidenciando que efectivamente el abogado CARLOS LENIN FIGUERA, utiliza términos ofensivos y discriminatorios que pudieran afectar la imparcialidad del Juez Aquo, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal,


Extensión el Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 20 de abril de 2006
195° y 146°

CAUSA N° BP01-X-2006-000016

PONENTE: DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


VOTO CONCURRENTE.


Quien suscribe, comparte criterio con los jueces que concurrimos a suscribir la anterior decisión, al declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Rafael González Cadenas, puesto que el Abog. Carlos Lenin Figuera, lo ha recusado varias veces, además de haberlo denunciado, pero con el agravante que sus escritos contienen frases injuriosas.

En efecto, como lo alega el juez recusado, una vez revisados los medios de prueba en los cuales sustenta su inhibición, se observó que en efecto el abogado antes citado, en los escritos se expresa acerca del juez de una manera divorciada del respeto que debe tenérsele a la majestad de la institución y de la persona del juez.
Considero que además de declarar con lugar la inhibición, debió llamarse la atención al litigante, en el sentido de recordarle la buena fe, probidad y decoro con la que debe ejercerse la abogacía, por cuanto no se puede permitir que personas en franco abuso de las facultades que le confieren la constitución y las leyes, pretendan tener autoridad para insultar, vejar y blasfemar al poder judicial y a los jueces que en él prestamos servicio, amén de que de alguna manera sugiere que la actuación puede incluso constituir un fraude procesal para separar al juez del conocimiento de la causa.

En este sentido, es correcto reprender al litigante, haciéndole la advertencia que de persistir en su conducta se remitirá copia de las actuaciones y de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, parta que surta los efectos de Ley

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ



LA JUEZ PONENTE Y CONCURRENTE
EL JUEZ


DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA R



LA SECRETARIA,


ABG. CELIA CHACON









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 20 de abril de 2006
195° y 146°

CAUSA N° BP01-X-2006-000016


PONENTE. DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIOGUEZ

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ lamenta, disentir de la opinión de los restante miembros de esta Corte de Apelaciones, con la cual se aprobó la ponencia que declaro con lugar la inhibición planteada por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, por los motivos siguientes:

En primer lugar resultaba inoficioso el tramite de dicha incidencia, por cuanto para la presente fecha el mencionado Juez, como consecuencia de la rotación de jueces, actualmente se desempeña en funciones de Juicio, por lo que el conocimiento de dicha causa no le corresponde,.

En segundo lugar, el motivo invocado como causal de inhibición corresponde al hecho de haber sido Recusado en varias oportunidades en causas que se ventilan en ese despacho, aduciendo que en dichos escritos se han utilizado frases discriminatorias en su contra. Con respecto a ello, cursa en auto decisión de fecha 01-02-06, en la cual se declara inadmisible la Recusación presentada en su contra, fundamentada en supuesta enemista existente entre los abogados defensores y su persona, hecho este desconocido por el mencionado Juez, cuando manifiesta en su informe “ Que en ningún momento ha existido diferencia personal entre los precitados defensores del hoy acusado de autos” por lo que tal elemento probatorio no podría ser demostrativo de la causal invocada.

Finalmente, acompañó el juez inhibido copia fotostática de denuncia interpuesta en su contra por los abogado CARLOS LENIN FGIGUERA Y JESUS ANTONIO ALVARADO, entre otros, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual solicita la apertura de una averiguación disciplinaria en su contra por hechos relacionados en la causa que se le sigue al imputado Carlos Enrique Fernández Larez.

En atención a dicha copia, esta Corte de Apelaciones a mantenido el criterio que la simple denuncia realizada en contra de un Juez no puede ser motivo para que este se separe del conocimiento de la causa, máxime cuando en ella solo se evidencia haber sido recibida en fecha 07-02-06, sin que conste que la misma haya sido tramitada, con lo cual si se presentaría un conflicto de interés entre denunciante y denunciado.

Por lo que considero, que la presente inhibición debió ser declarada SIN LUGAR, por los motivos expresado en este voto salvado



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ Y CONCURRENTE

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN