REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196° y 145°
CAUSA N° BP01-O-2006-000014
ASUNTO N° BP01-O-2006-000014
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Se recibieron ante esta Corte de Apelaciones actuaciones relacionadas con el Recurso de Amparo presentado por el Abogado Simón Vielma Rodríguez; inscrito en el Inpreabogado N° 34.458, en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano Ramón Celestino Jones Marabay, contra la decisión judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dictada en la causa Penal BP11-P-2005-001978, donde el Tribunal a quo, negó la solicitud formulada por la Defensa de declarar la nulidad del acto conclusivo (Acusación) presentado Por el Ministerio Público. Fundamentando su recurso en los artículos 26, 27, 43, 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LOS RECURRENTES
Alega el recurrente, en su escrito de amparo que a su representado le fue impuesta la medida preventiva privativa de libertad en fecha 24 de Mayo de 2005, oportunidad en la que fue representado por una Defensora Publica, la cual revocó el día siguiente…y en fecha 15 de Junio de 2005, dos días después de haberse presentado la acusación, el Tribunal los cita para que acepte la defensa y preste el juramento…prestando el juramento de ley efectivamente en fecha 19 de Julio de 2005…y hasta esa fecha estuvo su representado sin abogado.
Por otro lado expone el recurrente en amparo que se violentó el derecho a la defensa previsto en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar con un Defensor durante el lapso que tenía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, y así poder enervar los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública.
Por ello le solicitó al Juez de la Causa declarara la nulidad del acto conclusivo de acusación, siendo negada esta solicitud por el Tribunal; decisión esta, que a su entender esta inmotivada.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La recurrida fue dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, tal y como lo señala el recurrente en amparo, no obstante su fecha no se puede determinar, por no informarlo el accionante y en ella el tribunal de Instancia negó la solicitud de nulidad requerida por la Defensa.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
Recibida en cuenta el día 06 de Abril de 2006, se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de Abril de 2006, esta Corte acordó notificar al accionante, a los fines de subsanar su escrito de amparo, pues el mismo adolecía de la copia de la decisión, indicación de la fecha de la misma y de la copia del acta de juramentación del accionante como defensor de confianza del ciudadano Ramón Jones Marabay.
En fecha 17 de Abril de 2006, se hizo efectiva la notificación del accionante.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA ALZADA
Visto el escrito presentado por el abogado Simón Vielma Rodríguez en fecha 18 del corriente mes y año, pretendiendo dar cumplimiento al auto de subsanación dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de abril de los corrientes, con ocasión de la acción de amparo propuesta por él contra sentencia proferida por el Juzgado de primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acera de la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En primer término, en el citado auto se le requería indicar por lo menos la fecha de la decisión, que presuntamente afectó los derechos de su representado, toda vez que dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en su numeral 4, se encuentra la caducidad de la acción, la cual opera pasados que sean seis (6) meses después de la violación o amenaza al derecho protegido, lo que debe ser analizado antes de ordenarse su admisión.
De la lectura del escrito presentado por el accionante en amparo, se puede evidenciar que no subsano tal omisión, al no indicar la fecha de la decisión impugnada, lo que imposibilita a este Juzgador realizar la supervisión y revisión de la causal de inadmisibilidad, antes referida.
En segundo término, tampoco se acompaña en el escrito la copia certificada de la decisión, objeto de la acción de amparo, aduciendo el solicitante que no solo es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud, sino que además resulta engorroso el proceso para su obtención. A tal efecto, estima esta Corte de Apelaciones que la copia, aunque sea simple, es requisito indispensable para verificar que pudiera existir una posible afectación a un derecho o garantía constitucional, que pudiera hacer admisible la acción de amparo, así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia vinculante que sirvió para reglamentar el procedimiento único que debía seguirse en las acciones de amparo, de fecha 03/02/2000, máxime cuando el tribunal, presuntamente agraviante, en fecha 29-03-06 a través de auto expreso, acordó la expedición de las copias certificadas requeridas por el abogado Simón Vielma en la causa en cuestión, el cual consta en el auto de subsanación.
Por todo ello, estima este Tribunal que no existe impedimento alguno para que el accionante en amparo haya podido cumplir con la obligación de anexar a su solicitud, la copia de la sentencia que pretende impugnar a través de esta acción, lo que hace inviable la aplicación de la excepción prevista en el artículo 17 de la ley especial de amparo para que sea esta Corte quien las requiera. Así se decide.
En consecuencia, como quiera que el abogado Simón Vielma no dio cumplimiento a las correcciones y omisiones establecidas en el auto de subsanación, con lo cual esta Corte de Apelaciones se ve imposibilitada de revisar adecuadamente las causales de inadmisibildad establecidas en el artículo 6 de la ley especial de amparo, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del citado texto legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo interpuesta por el Abogado Simón Vielma Rodríguez; inscrito en el Inpreabogado N° 34.458, en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano Ramón Celestino Jones Marabay, contra la decisión judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dictada en la causa Penal BP11-P-2005-001978, donde el Tribunal a quo, negó la solicitud formulada por la Defensa de declarar la nulidad del acto conclusivo (Acusación) presentado Por el Ministerio Público. Fundamentando su recurso en los artículos 26, 27, 43, 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004).
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
El JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE.,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
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