REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BK11-P-2004-000011
ASUNTO : BP01-X-2006-000035

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO LARA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…Me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra el ciudadano LUIS ALFONSO LARA signada con el numero BK11-P-2004-000011, de conformidad con lo establecido en articulo 86 numeral 7°° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la audiencia Oral Para Debatir las Medidas Cautelares de las Previstas en el articulo 39 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Audiencia Oral Para Debatir las Medidas Cautelares de las Previstas en el articulo 39 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia de fecha 21 de junio de 2004, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



LA JUEZ Y PONENTE EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN