REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO: BP01-R-2006-000051
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DOUGNIEL JESE MANEIRO FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado VIDAL RIVAS, en la causa N° BP11-P-2005-003510. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante la cual, negó la entrega de vehículo solicitada por el recurrente, dándosele entrada en fecha 31 de marzo de 2006, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el ciudadano DOUGNIEL JESE MANEIRO FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado VIDAL RIVAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, y el recurso fue presentado el día 14 de diciembre de 2005, siendo certificado por la Secretaria del A quo, que desde el día que el recurrente se da por notificado de la decisión dictada (06-12-05), hasta la interposición del presente recurso (14-12-05), transcurrieron seis (06) días de audiencia. Evidenciándose entonces que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de cinco días de audiencia, que según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de Agosto del año 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO ROMERO CABRERA, Exp 03-1309, debe computarse por hábiles o de despacho, desde el día siguiente al de la notificación, por lo que debe ser declarado Inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del articulo 437, ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el artículo 437 literal “b”, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DOUGNIEL JESE MANEIRO FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado VIDAL RIVAS, en la causa N° BP11-P-2005-003510. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante la cual, negó la entrega de vehículo solicitada por el recurrente.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
Gladis.-
|