REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000057
ASUNTO : BJ01-X-2006-000011

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de Marzo de 2006, por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA,, en fecha 14 de Marzo del 2006, la cual fundamenta así “ …Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano ARGENIS JOSE MATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 46 Y 219 del Codigo Penal Vigente. Y en virtud de que el Dr. EDGAR SOSA, quien es defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, es por lo que esta circunstancia y bajo fe de juramento me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente…”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre su persona y el Dr. EDGAR SOSA, Defensor del prenombrado penado; razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN