REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000823
ASUNTO : BJ01-X-2006-000018
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de Marzo de 2006, por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, FRNAK JOSE VELASQUEZ Y PEDRO JOSE SARRAMEDA Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA,, en fecha 20 de Marzo del 2006, la cual fundamenta así “ … por cuanto en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, FRNAK JOSE VELASQUEZ Y PEDRO JOSE SARRAMEDA, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. EDGAR SOSA, es por lo que me INHIBO en razón de que el mencionado abogado es amigo personal y con el cual he tenido trato de amistad lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado y su señora esposa Katiuska Borjas Rovira son personas estimadas por mi persona tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto ordinal 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente…”
Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre su persona y el Dr. EDGAR SOSA, Defensor del prenombrado penado; razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ EL JUEZ PONENTE
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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