REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 06 de abril de 2006
195° y 146°

CAUSA N° BK01-X-2006-000006
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 06 de marzo de 2006, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio, N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así:
“Por cuanto se observa que en la presente causa….instruida en contra del acusado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, actué como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretando en fecha 17/08/2005, Orden de Aprehensión en contra del referido imputado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato…..toda vez que los hechos imputados por el Ministerio Público se encontraban fundamentados en los elementos de convicción que le sirvieron de base para presentar su escrito acusatorio, fusionándose de esa manera los presupuestos requeridos y contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem; circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta emitió opinión en la causa seguida en contra del acusado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, al actuar como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 17/08/2005, decretó orden de Aprehensión en contra del referido acusado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, tal como consta a los folios 08 al 12 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
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LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON

Gladis.-