REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de abril de 2006 195º y 147º
CAUSA Nº BX01-X-2006-000036
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, tipificado en el articulo 458, en perjuicio de la ciudadana SANDRA SARAI FUENMAYOR SANCHEZ, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 05 de abril de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Pues consta en autos que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-000040, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de febrero de 2005, en la Audiencia Oral de presentación de detenido en flagrancia, convocada por la Representante de la Vindicta Publica Especializada, y verificada la flagrancia ante la suficiencia y eficacia de los elementos de convicción ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por la fiscal y ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR
Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente
Dra. Dr. Javier Villarroel Rodríguez
El Juez Ponente La Juez Especializada
María G. Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran V.
La Secretaria.,
Abog. Maria Fernanda Rocha
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