Mediante demanda, el Abog. Luis Castro Lezama, apoderado de los ciudadanos Miguel Emigdio Martínez Colina, Cástulo Emiliano León Vallera, Eudomar Elías Patiño Guanare y Sergio Manuel Ramírez, pretende la “nulidad del Decreto N° 54 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui N° 124 extraordinario, de fecha 20 de abril de 2005 emanado de la Gobernación del Estado Anzoátegui y los actos de retiro emanados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que afectan los derechos de mis representados” (negrillas de la demanda).
El Decreto N° 54 de la Gobernación del Estado Anzoátegui es (según la demanda, pues el instrumento no cursa en autos) un acto administrativo de efectos generales por el cual se dispuso el ajuste de la estructura funcional de la Gobernación. Con base en él, conforme se evidencia de autos, se dictaron los actos administrativos de efectos particulares en los que se resolvió el egreso de los demandantes del Instituto Autónomo Policía (sic) del Estado Anzoátegui: “por cambios en la organización administrativa de acuerdo al (sic) Decreto N° 54”.
La situación, entonces, es que se demanda “la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el (sic) acto general que le sirva de fundamento”, situación a la que se refiere el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se acaba de transcribir. En tal caso, de acuerdo con el primer aparte del mismo artículo, la competencia para conocer corresponde a la Sala Político-Administrativa.
Vista lo anterior, este Juzgado Superior DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse los autos.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
(Asunto BP02-N-2006-000136)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa