REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2005-000186


En la oportunidad de promoción de pruebas, la Abogada Berta Ibarra Soto, apoderada judicial de los terceros interesados, presentó escrito de pruebas en el que reprodujo el mérito favorable de autos, indicando entre otros aspectos el que resulta de la publicación en el periódico “Ultimas Noticias”, fechada 30 de julio de 2005. Adujo que el objeto de esta prueba era “dejar constatado el llamamiento como terceros interesados en la presente causa”, señalando que el ejemplar de publicación debió ser consignado el día 3 de agosto de 2005, y que fue consignado en fecha posterior, es decir, extemporáneamente. Y que “el incumplimiento de esta obligación por parte del recurrente, se entenderá que desistió del recurso”. Solicitó el archivo del expediente.
En el lapso de oposición a las pruebas promovidas, la parte actora presentó escrito en el que impugnó la prueba reseñada, “por no ser relevante con lo controvertido en la causa”.
El Tribunal, para decidir hace las consideraciones que siguen.
Primero: Establece el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que, en la oportunidad de la admisión del recurso de anulación de actos de efectos particulares, el Tribunal podrá ordenar que se cite a los interesados por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (sic).
Segundo: Se constata de autos que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados se publicó el 30 de julio de 2005 y fue consignado el día 10 de agosto de 2005. Desde el 30 de julio de 2005, conforme al calendario del tribunal, los tres días de despacho siguientes fueron el lunes 1, el martes 2 y el miércoles 3 de agosto de 2005.
Tercero: Es de carga legal de la parte accionante la oportuna consignación del cartel de llamamiento a los terceros interesados, en procura de la agilización de los procesos. Al punto de que, en sentencia N° 5481 pronunciada por la Sala Político-Administrativa en fecha 11 de agosto de 2005, se estableció el criterio obligante (aunque no aplicable en el caso de especie) de que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento debe verificarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, contando luego el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar un ejemplar de la misma:
“…de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verificará como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento”.

De manera que, pese a la opinión de la representación de la parte actora, sí se trata de un asunto relevante para la causa.
Cuarto: Advertida ahora la situación planteada durante el inicio de la actividad probatoria, es inoficioso que se haga pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas y se prosiga un juicio en el que, en cualquier momento, estado y grado, puede declararse el desistimiento ocurrido y que, por evidente, el tribunal no puede pasar por alto una vez que le ha sido puesto de relieve.
En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara DESISTIDO EL RECURSO y terminado el proceso.
Por cuanto esta decisión es susceptible de recurso, se mantiene la medida cautelar dictada en fecha 8 de agosto de 2005.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa