REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000175
El ciudadano Lino Pastor Andarcia Hernández ha demandado la nulidad “del acto administrativo distinguido como resolución número 01-04, fechado 03 de agosto de 2004, dictado por la Registradora Inmobiliaria de la (sic) Asunción del Estado Nueva Esparta, acto confirmado por su Superior Jerárquico la Directora General de Registro Y Notarías”.
Las funciones registrales y notariales, regidas por la Ley del Registro Público y del Notariado, están a cargo de un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, que depende jerárquicamente del Ministro del Interior y Justicia (artículo 14).
Ahora bien, de conformidad con la interpretación elaborada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa (sentencias Nos. 1900 de 27de octubre de 2004 y 2271 de 24 de noviembre de 2004, Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda y Tecno Servicios Yes’Card), los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo no son competentes para conocer de las acciones de nulidad de actos administrativos de efectos particulares emanados de órganos de la administración pública nacional (un ministerio, en concreto), para cuyo conocimiento son competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo (sentencia Tecno Servicios Yes’Card, numeral 3).
Por lo antes señalado, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda en distribución.
Remítanse los autos.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000175
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