REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000055


Mediante amparo, el ciudadano Félix Manuel Lárez Fariñas, asistido de abogado, solicita se “revoque el acto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, de la Circunscripción del Estado Aragua” (fechado 9 de marzo de 2006, acota el tribunal), por el cual se acordó una medida cautelar.
Acoge la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la posibilidad de accionar en amparo contra las resoluciones, sentencias y actos judiciales en que un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, lesione un derecho o garantía constitucional (artículo 4).
“En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento (omissis)”.
Sin embargo, no todo tribunal superior del país es competente en tal caso, pues la competencia se encuentra distribuida, entre otros criterios, por el territorio. La competencia de este Juzgado Superior está limitada territorialmente, en lo contencioso administrativo, a la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental (Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta), y en materia civil (bienes) a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El tribunal es claramente incompetente por el territorio para el caso de especie, relativo a una decisión judicial de un juzgado de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.
Se declara, entonces, competente, al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que se ordena remitir los autos.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa