REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2005-000291
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.324, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Transporte de Valores Viseteca, C.A., cuya representación consta en autos, mediante la cual DESISTE en nombre de su representada de la Acción y del Proceso Contencioso Administrativo en la presente causa, por cuanto el Trabajador José Gregorio Gutiérrez, titular de cédula de identidad N° 12.677.480, beneficiario de la Providencia Administrativa que se impugna, recibió el pago de sus Prestaciones Sociales por concepto de Renuncia a entera satisfacción. Asimismo, solicita a este Tribunal Homologue el presente Desistimiento y ordene el cierre del expediente y su archivo; este Juzgado Superior, en consecuencia, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado en la presente causa, por no ser contrario a derecho, y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Archívese el Expediente. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
|