REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000050
Visto el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Gregorio Guevara Campos, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.850.947, representado judicialmente por los Abogados Eva Allepuz y Simón Vielma, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.960 y 34.458, respectivamente; siendo la oportunidad para pronunciarse en relación con la admisibilidad del amparo, el tribunal considera:
Alega el accionante que en fecha 9 de marzo de 2006 recibió una notificación del Director del Hospital General “Dr. Luis Felipe Guevara Rojas”, en la que se le comunicó que había sido suspendido del ejercicio de sus funciones. Señala que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso, al no indicarle los recursos procedentes contra el acto administrativo sancionatorio. La pretensión del actor consiste en que se dicte un mandamiento que lo ampare en los derechos constitucionales a la defensa, petición, de presunción de inocencia y al debido proceso.
Planteados así los hechos, el tribunal encuentra que el accionante dispone de vías ordinarias y expeditas para tutelar su interés. La sola pretensión de que por vía del amparo, se sustituyan los procedimientos ordinarios vigentes, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.
En el caso bajo análisis, el amparo autónomo no es el único medio procesal breve e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida En efecto, para el control del acto administrativo en referencia, el ordenamiento jurídico vigente dispone del recurso contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen aplicable en el caso de especie y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita, en cualquier estado y grado del proceso, en vía cautelar.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción autónoma de amparo propuesta. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-O-2006-000050
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