REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000152
La ciudadana Karila José Villamizar Gedeòn, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.970, asistido por la Abogada Rosario Gedeòn de Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.530, interpuso querella funcionarial contra el instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deporte (IPASME). El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa:
Primero: Según lo expuesto en el libelo, la recurrente demanda para que se le reconozcan dos meses de salario no remunerados, la estabilidad laboral, prestaciones sociales correspondiente al tiempo laborado y el reenganche.
Advierte el tribunal que las solicitudes de reenganche y prestaciones sociales, son dos pretensiones que se excluyen mutuamente entre sí. En efecto, una comporta la reincorporación del funcionario al cargo que desempeñaba, y la otra implica la cancelación de conceptos que se originan una vez ocurrida la terminación de la relación funcionarial. Así las cosas, la demanda es inadmisible.
En razón de los argumentos expuestos y conforme lo prevé el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 98 del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda interpuesta. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dèjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000152
|