REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2005-000478


En la oportunidad para que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación propuesto por los ciudadanos Mariano Doménech Torregosa y Manuela Antón Bevia contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 033 de fecha 7 de marzo de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se ordenó la citación del Sindico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la notificación de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. Cumplida la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de febrero de 2006, la parte actora consignó la publicación del cartel de los terceros interesados. Por auto de fecha 20 de abril de 2006, el tribunal fijó la audiencia oral y pública.
Ahora bien, el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que debe notificarse al Alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio, lo que fue omitido en el auto de admisión. Debe, por tanto, el tribunal reordenar el proceso, mediante la realización del acto omitido, ello de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar al Alcalde del Municipio Urbaneja sobre la admisión del presente recurso contencioso de nulidad. Por tanto, se deja sin efecto el auto de fecha 20 de abril de 2006, en el que se fija oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública. En procura de garantizar el debido proceso, una vez que conste en autos la notificación del Alcalde, comenzará a transcurrir el lapso de los diez días de despacho para que comparezcan quienes tengan interés en hacerse parte.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa



ASUNTO : BP02-N-2005-000478